REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Abogado Raúl Ramírez Vásquez

Cuando dos personas contraen matrimonio tienen el derecho de escoger cuál será el régimen patrimonial aplicable al mismo. Los regímenes que permite la ley son los siguientes:

– Sociedad de gananciales: En el caso de la sociedad de gananciales pueden existir bienes propios de cada uno de los cónyuges y bienes comunes a los dos.

Los bienes propios serán administrados y podrán ser dispuestos por el propietario, sin intervención de su cónyuge; mientras que los bienes comunes deben ser administrados y sólo pueden ser dispuestos, con intervención de ambos cónyuges.

El marido no puede disponer de bienes comunes sin intervención de la mujer.

– Separación de patrimonios: En este caso todos los bienes son de propiedad de uno u otro cónyuge y le corresponde, sólo al titular, la administración y disposición de sus bienes.

Otras consideraciones:

– Los futuros cónyuges pueden elegir el régimen patrimonial, incluso antes del matrimonio.

– Los cónyuges pueden cambiar, libremente y de común acuerdo, de un régimen a otro.

– Si no existe acuerdo, uno de los cónyuges puede demandar al otro el cambio de régimen patrimonial.

– La opción entre los regímenes mencionados no modifica el régimen de las obligaciones alimentarias o, en general, de las obligaciones que se deben los cónyuges y que éstos deben a sus hijos.

Junio de 2012

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