EL NOMBRE DE LA PERSONA

Abogado Alfredo Seminario Palacios

Nuestra Constitución Política (principal pilar de nuestro ordenamiento legal) consagra entre los derechos fundamentales de la persona el de la identidad.

Ésta se adquiere, inicialmente, cuando la persona es inscrita en los registros del estado civil (RENIEC) con ocasión de su nacimiento, al asignársele un nombre que incluye sus apellidos; por lo general, junto al nombre o los nombres que se le asignan, sean simples o compuestos (María, Roberto, Rocío de los Milagros, Luis Enrique, por ejemplo) van el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en ese orden.

Como consecuencia de ello, la forma de acreditar el nombre de la persona es mediante la partida en que consta cómo fue inscrito en el indicado registro. Este hecho es de gran importancia pues de allí en adelante la persona tendrá el derecho y el deber de llevar ese nombre para todos los actos y contratos que realice o celebre y los documentos que en su favor se emitan, en particular en todos aquellos que contengan o puedan generar efectos legales.

De este modo, quien lleve a cabo el trámite de inscripción del recién nacido debe verificar que los datos consignados sean los correctos y que estén bien escritos pero no solo del recién nacido sino también los de sus padres, por las eventuales cuestiones hereditarias que puedan suscitarse.

Así, la persona podrá exigir que se la designe por el nombre (incluyendo los apellidos que se han señalado), tal como haya sido registrado en su partida de nacimiento y deberá verificar que así sea para evitar que se emitan documentos con trascendencia legal que contengan error en su denominación y que puedan impedirle ejercer sus derechos o llevar a que para hacerlo tengan que pasar previamente por procesos administrativos o judiciales de naturaleza rectificatoria que se los permita.

En el caso que la mujer contraiga matrimonio civil, ella tiene el derecho (no la obligación) de agregar a su nombre (que incluye, como se ha dicho, el primer apellido paterno y materno) el del marido.

Evidentemente siendo que en la actualidad el documento de identidad por mandato legal es el Documento Nacional de Identidad (DNI), éste debe recoger necesariamente los nombres (y apellidos) que aparezcan en la partida de nacimiento y en el caso de la mujer casada se podrá agregar, si su titular así lo desea, el apellido paterno del marido pero sin menoscabo de sus propios apellidos paterno y materno. Las partidas de matrimonio, defunción y toda clase de documentos que generen derechos u obligaciones para la persona deben recoger los criterios señalados y ser coincidentes entre sí por las razones expuestas.

Junio de 2012

Últimas Publicaciones

Últimas Publicaciones

Scroll al inicio